Conozca Sus Derechos: El Acta Brown

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California tiene una ley que nos garantiza a todos el derecho a participar en reuniones públicas de la mayoría de los organismos de gobierno locales. Aprende cómo utilizar el Acta Brown para hacer escuchar tu voz. Si necesitas reportar una violación, contacta nuestra línea de atención legal.

Resumen Sobre El Acta Brown

¿QUÉ ES EL ACTA BROWN?

El Acta Ralph M. Brown es la ley de reuniones abiertas de California. Exige que las reuniones gubernamentales de los cuerpos legislativos locales sean abiertas y transparentes.  

El Acta Brown solo se aplica a agencias locales como consejos municipales, juntas escolares y juntas de supervisores del condado.

Requiere que las agencias locales cumplan con un conjunto de reglas para que los funcionarios gubernamentales no se reúnan en secreto. 

Estas reglas exigen que el público sepa de las reuniones gubernamentales y tenga la oportunidad de comentar lo que los funcionarios están haciendo en su nombre. El Acta Brown crea transparencia que fortalece la democracia.

¿QUÉ CUERPOS LEGISLATIVOS LOCALES ESTÁN SUJETOS A EL ACTA BROWN?

El Acta Brown regula los cuerpos legislativos locales, incluyendo: 

  • Consejos municipales 
  • Junta de supervisores del condado 
  • Juntas escolares 
  • Distritos especiales como distritos de agua 

Otros cuerpos legislativos locales similares, como comisiones, comités e incluso algunas agencias que gobiernan corporaciones privadas u hospitales. 

El Acta Brown se aplica a: "el cuerpo legislativo de una agencia local o cualquier otro cuerpo local creado por ley estatal o federal; una comisión, comité, junta u otro cuerpo legislativo de una agencia local o que gobierna corporaciones privadas si se cumplen ciertos criterios; y el arrendatario de cualquier hospital sujeto a disposiciones específicas".

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Who is subject to the Brown Act

¿CUÁNDO UN COMITÉ ES UN CUERPO LEGISLATIVO?

Que un comité se considere un cuerpo legislativo sujeto a el Acta Brown depende de varios factores. Por ejemplo, un “comité asesor” compuesto solo de miembros de un cuerpo legislativo que no es la mayoría del cuerpo legislativo no está sujeto a el Acta Brown a menos que sea un comité creado mediante una acción formal que cubra un tema continuo o si su calendario de reuniones se fija mediante una acción formal del cuerpo legislativo. 

Un comité "ad hoc"  o “comité interino” compuesto solo de menos de la mayoría de los miembros legislativos para investigar un tema en particular por un tiempo limitado probablemente no esté sujeto al Acta Brown. 

Sin embargo, si un comité con menos de la mayoría de los miembros legislativos también incluye miembros del público o su personal, entonces ese comité estaría sujeto a el Acta Brown. 

Agenda De Reuniones

¿CÓMO PUEDO ASISTIR A UNA REUNIÓN PÚBLICA DE UN CUERPO LEGISLATIVO?

Por lo general, puede asistir a reuniones públicas en persona en el lugar indicado en la agenda de la reunión. Si el lugar de la reunión está lleno, algunos cuerpos legislativos proporcionan salas adicionales. Algunas reuniones también ofrecen opciones de teleconferencia o videoconferencia para el público, pero dichas opciones no siempre son obligatorias.

¿CÓMO PUEDO SABER DE LO QUE SE TRATARÁ LA REUNIÓN DE LA JUNTA O EL CONSEJO? 

Cualquier reunión debe incluir una agenda publicada antes de la reunión. La agenda debe incluir una breve descripción de cada tema que se discutirá, proporcionando suficiente información para que el público sepa qué será considerado por el cuerpo legislativo durante la reunión. Por lo general, el cuerpo legislativo no puede tomar medidas sobre un tema que no esté incluido en la agenda de la reunión 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LA AGENDA SEGÚN EL ACTA BROWN

PARA REUNIONES REGULARES  PARA REUNIONES ESPECIALES  PARA REUNIONES DE EMERGENCIA 
Se define como reuniones regulares del cuerpo legislativo para llevar a cabo su trabajo y reunirse con todos los miembros, en su hora y lugar establecidos. &vertical-align: top Se define como una reunión que se establece fuera de las reuniones regulares programadas para abordar asuntos específicos, urgentes o que requieran atención inmediata.  Se define como una reunión durante circunstancias drásticas, como paro laboral, situaciones devastadoras u otra actividad que afecte gravemente la salud pública, la seguridad, o ambas, según lo determine la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo. 

√ 72 Horas de antelación 

√ Incluye hora y lugar 

√ Breve descripción de cada tema en discusión, incluidos los temas que se 

discutirán  a puertas cerradas 

√ Disponible en formatos alternativos para personas con discapacidad 

√ Distribuida con anticipación a quienes soliciten copias 

√ Publicada en una ubicación física 

√ Publicada en la página principal de Internet de la agencia

√ 24 Horas de anticipación 

√ Incluye hora y lugar 

√ Breve descripción de cada tema en discusión, incluidos los temas que se 

discutirán a puertas cerradas. 

√ Disponible en formatos alternativos para personas con discapacidad 

√ Entregada a cada miembro del cuerpo legislativo 

√ Entregada a cada periódico local, radio o estación de televisión que solicite aviso por escrito 

√ No requiere previo aviso 

¿CUÁLES SON LOS PLANES DE ACCIÓN EN UNA AGENDA?

Los planes de acción son aquellos que están en la agenda y requieren que el cuerpo legislativo delibere y vote sobre ellos. El cuerpo legislativo no puede tomar acción ni discutir ningún tema que no esté en la agenda; sin embargo, los miembros del cuerpo legislativo pueden responder brevemente a declaraciones o preguntas formuladas por el público. También pueden hacer anuncios breves. El cuerpo legislativo puede tomar medidas sobre temas que no estén en la agenda sólo bajo circunstancias muy limitadas. 

¿CUÁLES SON LOS TEMAS QUE SE PUEDEN DISCUTIR A PUERTAS CERRADAS?

En circunstancias limitadas, el cuerpo legislativo puede llevar a cabo una sesión “cerrada” durante una reunión regular o especial. Esto significa que el cuerpo puede reunirse a puerta cerrada. Por ejemplo, se permite una sesión cerrada para que el cuerpo legislativo se pueda reunir con su asesor legal sobre litigios pendientes y para considerar asuntos de personal, tales como escuchar quejas y cargos presentados contra un empleado. La agenda debe incluir una breve descripción del tema de la sesión cerrada y el cuerpo legislativo debe informar al público si tomaron alguna acción durante la sesión a puerta cerrada. 

¿QUÉ ES UN CALENDARIO DE CONSENTIMIENTO?

Un calendario de consentimiento incluye temas que se consideran rutinarios. Cada tema de la lista de un calendario de consentimiento se considerarán en bloque y se votarán en una sola votación, a menos que un miembro del cuerpo legislativo "extraiga" un tema de la lista del calendario de consentimiento para su consideración individual más adelante durante la reunión. Un miembro que vota a favor del calendario de consentimiento está votando a favor de cada tema enumerado en la lista del calendario de consentimiento. 

Comentarios Públicos

¿PUEDO HACER COMENTARIOS DURANTE UNA REUNIÓN PÚBLICA LOCAL?

Sí. El público puede proporcionar comentarios verbales ya sea durante el período de comentarios públicos generales o sobre un tema específico de la agenda. Durante el período de comentarios públicos generales, el público puede dar comentarios sobre cualquier asunto dentro de la jurisdicción del cuerpo legislativo. Para cualquier tema de la agenda, se debe dar al público la oportunidad de comentar antes o durante la consideración del tema por parte del cuerpo legislativo. 

¿PUEDE EL CUERPO LEGISLATIVO LIMITAR MIS COMENTARIOS ÚNICAMENTE A AQUELLOS RELACIONADOS CON EL TEMA DE LA AGENDA?

Sí. Sus comentarios pueden limitarse únicamente al tema de la agenda que está comentando. Si comienza a proporcionar comentarios sobre un tema o un punto diferente de la agenda, el cuerpo legislativo puede pedirle que retenga sus comentarios. 

¿PUEDE EL CUERPO LEGISLATIVO LIMITAR LA DURACIÓN DE MIS COMENTARIOS PÚBLICOS?

Sí. El cuerpo legislativo puede establecer límites razonables, incluyendo la cantidad total de tiempo asignado para comentarios públicos o para cada orador individual (por ejemplo, limitar cada persona a solo 3 minutos para cada tema de la agenda). 

¿PUEDO USAR UN INTÉRPRETE PARA DAR MIS COMENTARIOS PÚBLICOS?

Sí. Si el cuerpo legislativo impone límites de tiempo para los comentarios públicos y usted utiliza un intérprete para dar sus comentarios públicos, se le debe proporcionar el doble del tiempo asignado para hacer sus comentarios. Si el cuerpo legislativo utiliza equipo de traducción que permiten la traducción simultánea, no es obligatorio proporcionarle el doble de tiempo. 

¿PUEDO PROPORCIONAR COMENTARIOS POR ESCRITO? 

Sí, puede enviar comentarios por escrito antes de una reunión pública. 

¿TENGO QUE PROPORCIONAR MI NOMBRE PARA ASISTIR A LA REUNIÓN?

No, no tiene que proporcionar su nombre para asistir a la reunión. Si se coloca una lista de asistencia cerca de la entrada de la reunión o se distribuye durante la misma, debe indicar que la firma es voluntaria. 

¿SE PERMITEN TARJETAS DE ORADOR?

Sí. Es posible que se le solicite que se inscriba en una lista o “tarjeta de orador” si desea hacer comentarios públicos. Algunos cuerpos legislativos hacen esto para poder llevar un registro de cuántos oradores desean proporcionar comentarios públicos. Pero no se le puede prohibir hablar si se niega a inscribirse en una lista o tarjeta de orador. 

Reglas De Decoro

¿PUEDO SER EXPULSADO DE UNA REUNIÓN PÚBLICA POR SER DISRUPTIVO?

Sí. Puedes ser expulsado de una reunión pública si está "interrumpiendo" los procedimientos o haciendo amenazas reales. Interrumpir significa participar en comportamientos que realmente interrumpan, perturben, impidan o hagan inviable el desarrollo ordenado de la reunión. Antes de que pueda ser expulsado por interrupción, debe recibir una advertencia del cuerpo legislativo de que su comportamiento o acciones están interrumpiendo la reunión. Puede ser expulsado de la reunión si no detiene su comportamiento disruptivo. 

No se requiere una advertencia si usted participa en un comportamiento que constituya el uso de la fuerza o una amenaza real de fuerza.

¿PUEDO CRITICAR AL CUERPO LEGISLATIVO?

Sí, se puede criticar al cuerpo legislativo. El cuerpo legislativo no puede prohibirle criticar sus políticas, procedimientos, programas o servicios. Tampoco pueden prohibirle criticar sus acciones, decisiones o faltas de acción. 

Reuniones Virtuales

¿SE PERMITE QUE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS PARTICIPEN DE FORMA REMOTA EN UNA REUNIÓN PÚBLICA?

Sí, se permite que los miembros de los cuerpos legislativos participen de forma remota en reuniones públicas si tienen una "causa justificada" o una emergencia. La "causa justificada" se limita a responsabilidades de cuidado, enfermedad, discapacidad física o mental, o viajes por asuntos oficiales. 

Una emergencia es una emergencia médica física o familiar que impide que un miembro asista en persona. Los miembros también tienen un límite en la cantidad de veces al año que pueden participar de forma remota. 

Aun así, se requiere que la mayoría de los miembros, también conocida como quórum, se reúna en una ubicación física y accesible.

¿PUEDO PARTICIPAR EN UNA REUNIÓN PÚBLICA DE FORMA REMOTA POR TELÉFONO O TELECONFERENCIA?

Depende. Si un miembro participa de forma remota bajo una de las "causas justificadas" o situaciones de emergencia descritas anteriormente, entonces también se debe ofrecer una opción remota al público. Algunos cuerpos también proporcionan una opción de llamada telefónica o teleconferencia para que los miembros del público participen, aunque no siempre es obligatorio. Consulta el sitio web del cuerpo legislativo para obtener detalles sobre cómo observar y participar en una reunión. 

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Remote meeting via computer