Intimidación y Acoso
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Última Actualización: Abril del 2017
¿Qué es intimidación y acoso?
A. Intimidación tiene muchas definiciones diferentes. La intimidación ocurre cuando un estudiante hace que otro estudiante se sienta menos seguro, temeroso o cuando el/ella es incapaz de participar en la escuela. [1] La intimidación, que frecuentemente implica un desequilibrio de poder, puede incluir acciones físicas, verbales o psicológicas contra un estudiante. La intimidación también ocurre a través de comunicaciones, incluyendo las redes sociales. [2]
B. El discurso o acciones contra un estudiante pueden llegar al nivel de acoso cuando son tan severas, penetrantes o dirigidas a individuos particulares que impida la capacidad de los compañeros a obtener una educación, perjudican significativamente su bienestar, interfieren sustancialmente con sus derechos, o intimida a compañeros debido a su identidad.
C. La intimidación y/o el acoso son particularmente dañinos cuando los estudiantes son intimidados o acosados debido a características reales o percibidas como edad, ascendencia, color, identificación étnica, expresión de género, identidad de género, genero, discapacidad, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, orientación sexual o asociación con una persona o grupo. Este tipo de intimidación es grave y puede violar otras leyes, incluyendo derechos civiles federales y estatales.
¿Cuáles son sus derechos cuando usted es intimidado o acosado?
A. Usted tiene el derecho de ir a una escuela que tenga un ambiente acogedor para usted y para sus compañeros. [3] Esto significa que usted tiene el derecho de no ser intimidado o acosado.
B. Las escuelas de California deben tomar intimidación o acoso seriamente y crear un plan de acción para abordar el acoso. [4]
C. Usted tiene el derecho de reportar, y debería reportar, intimidación o acoso en la escuela.
D. Si intimidación o acoso ocurre debido al color, raza, origen nacional, genero, expresión de género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, o religión, de un estudiante también puede violar las leyes de derechos civiles y leyes de discriminación. [5] Tal intimidación o acoso puede incluir insultos raciales, insultos homofóbicos o transfóbicos, negándose a respetar la identidad de una persona transgénero, comentarios anti-musulmanes o inmigrante, o comentarios sobre la nacionalidad u origen étnico de estudiantes.
E. Se requiere que el personal de la escuela intervenga inmediatamente si ven hostigamiento, discriminación, intimidación, o acoso estudiantil. [6]
¿Cómo un padre/madre, qué puedo hacer?
A. Los padres/madres tienen un papel crítico en el reconocimiento de signos de intimidación. Estudiantes frecuentemente actúan diferente, la ropa puede estar desgarrada o están menos interesados en el trabajo escolar. Últimamente, los padres/madres deben tomar acciones si algo se siente diferente en sus interacciones con su hijo/hija.
B. Si usted sospecha que su hijo/hija está siendo intimidado, hable con él/ella y haga que se sientan apoyado/a. Asegúrese que su hijo/hija entienda que no es culpa de él/ella.
C. Documente todos los hechos de la conversación y reporte la intimidación a la escuela y/o presente quejas formales con el distrito y/o con el Departamento de Educación federal. Como se explica más abajo, puede presentar una queja con el distrito escolar o el gobierno.
¿Cómo profesor/profesora o defensor/defensora de la comunidad, cómo puedo ayudar?
A. Los estudiantes frecuentemente se sienten temerosos, heridos o avergonzados y necesitan ánimo para hablar sobre el acoso. El estudiante solo revelará que están siendo intimidados si se sienten seguros.
B. Si un estudiante le dice que está siendo intimidado o ha sido testigo de intimidación, documente la experiencia y pregúntele al estudiante si está bien enviar esta información al consejero/a o administración.
C. También debe alentar un ambiente seguro e incluso en el salón de clase. Esto puede incluir la creación de directivos y reglas que apoyen a todos los estudiantes y dejando a los estudiantes saber que es seguro para ellos que compartan sus pensamientos y sentimientos.
D. Usted debe usar justicia restaurativa y comportamiento positivo y apoyo de intervención como una forma de resolver conflictos. Si su distrito escolar no tiene estos recursos disponibles, usted debe solicitar que inviertan en ellos.
¿Qué sucede si observo alguna intimidación?
A. Levántese en defensa del estudiante que está siendo intimidado y déjele saber al/los estudiante(s) que están haciendo la intimidación que el comportamiento no es aceptable. Demuéstrele al estudiante que está siendo intimidado que él/ella no están solos. También puede tratar de distraer al estudiante que está haciendo la intimidación iniciando una conversación con la víctima o pidiendo que la víctima vaya a alguna parte con usted.
B. Si usted no se siente cómodo interrumpiendo, vaya a buscar ayuda de un adulto inmediatamente.
C. Documente todo lo ocurrido inmediatamente y repórtelo a la escuela. Si la escuela no responde a la intimidación, considere someter una queja, como se describe más abajo.
En California, cualquier persona puede someter una queja para reportar intimidación o acoso. Estas quejas pueden ser anónimos o adjunto al nombre de la persona. Revise nuestros materiales de Conozca Sus Derechos (“KYR” por sus siglas en inglés) en sometiendo estas quejas para más detalles. ¿Qué debo hacer si estoy siendo intimidado?
A. Pregúntele a la escuela por sus políticas contra la intimidación y el proceso de quejas. Estos documentos deben de ser fácilmente accesibles en la escuela o en el sitio web del distrito escolar. Vea el folleto del ACLU sobre la Ley de Seth [7] para más información.
B. Hable con administradores de la escuela sobre lo sucedido y asegúrese que la historia este documentado por escrito por el personal de la escuela. Usted debe preguntarle a la escuela por el plan de responder a esta intimidación y fechas de los siguientes pasos.
C. Si la escuela no toma pasos correctivos, o si usted no se siento cómodo hablando con los administradores, usted puede:
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Someter una queja formal llamada Procedimiento de Queja Uniforme [7] con el distrito escolar, cual puede ser apelada al Departamento de Educación de California
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Someter una queja formal “OCR” [7] con el Departamento de Educación Oficina de Derechos Civiles. Estas quejas pueden ser sometidas en nombre de usted o de otra persona y pueden ser anónimas.
¿Cómo deben responder las escuelas a intimidación?
A. Las escuelas tienen una obligación afirmativa de intervenir y responder a la intimidación o el acoso. Sin embargo, la respuesta no debe ser automáticamente punitiva, dado que estas acciones frecuentemente no son las más efectivas a detener o prevenir la intimidación y el acoso. Las escuelas deben considerar el impacto que el acoso y las acusaciones de intimidación tendrán en todos los estudiantes y proceder de una manera que ayude a crear un ambiente inclusivo para todos los estudiantes. Las escuelas deben referir a los estudiantes que han sido intimidados, que han participado en el acoso escolar, y que observan la intimidación a los consejeros y deben resolver el conflicto a través de justicia restaurativa e intervenciones de comportamiento positivo y apoyos.
B. En particular escuelas deben evitar confiar en políticas de zero tolerancia, cual no mejoran el clima escolar, son ineficaces en detener intimidación o acoso, y frecuentemente son aplicadas discriminatoriamente. Para más información sobre los peligros de políticas de zero tolerancia, vea nuestro folleto. [7]
C. Al responder a reportes de intimidación o acoso, las escuelas deben reconocer que estudiantes tienen el derecho de expresión bajo la Primer Enmienda y el Código de Educación. Sin embargo, las escuelas pueden prohibir el discurso que pase a ser intimidación cuando sea severo, penetrante, o dirigido a individuos particulares que impida la capacidad de los compañeros a obtener una educación, perjudican significativamente su bienestar, interfieren sustancialmente con sus derechos. El discurso también puede ser acoso cuando intimida a los estudiantes debido a su identidad. Nosotros recomendamos fuertemente que las escuelas respondan inmediatamente a actos de intimidación y acoso en el campus, y que lo hagan atentamente y con propósito.
Información adicional sobre intimidación
A. La intimidación no es culpa de la víctima. Padres, administradores y otros estudiantes deben apoyar a estudiantes que han sido intimidados.
B. Los estudiantes deben confiar en una persona que se sienta confiable cuando experimentan intimidación. Los agresores tienden escoger a estudiantes que creen que no tienen ningún apoyo. Los defensores pueden ayudar a los estudiantes ganar confianza para hablar en contra del comportamiento de intimidación.
C. Si es víctima de un acoso cibernético, ajuste su configuración de privacidad para impedir que los intimidadores lo contacten en el futuro o que vean su contenido. Revise nuestro folleto sobre sus derechos de redes sociales cuando considere publicar información en el internet.
D. Captura una foto de la pantalla o guarda cualquier comentario negativo hecho sobre usted o algún amigo/amiga en las redes sociales. Nuestro folleto sobre las redes sociales explica maneras de proteger sus publicaciones en los medios sociales.
E. Si usted ha sido intimidado/a o ha sido acusado/a de intimidación, los estudiantes solo hablan con la policía o los oficiales de seguridad con un padre, tutor, consejero u otro adulto presente para apoyarlos.
Recursos para más información sobre la intimidación
ACLU of CA hoja informativa sobre las enmiendas de acoso escolar en el Código de Educación [7]
Recursos federales sobre el Departamento de Educación de los Estados Unidos
Las leyes anti-intimidación de California
Derechos de estudiantes LGBTQ en California [7]
Notas:
[1] Sección de Código de Educación de CA 48900(r)(1).
[2] Sección de Código de Educación de CA 48900(r).
[3] Sección de Código de Educación de CA 32261(a).
[4] Sección de Código de Educación de CA 32280.
[5] Ver Título VI de la Acta de Derechos Civiles de 1964 y Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, Sección 504 de la Acta de Rehabilitación de1973 y Título II de la Acta de Americanos con Discapacidades de 1990. Secciones de Código de Educación 200, 220, 233, y 48900.3 describen la hostilidad motivada por categorías protegidas es una violación de la ley de California.
[6] Sección de Código de Educación de CA 234.1(b).
[7] El documento solo está disponible en Inglés.